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¿Multa o arresto?
Por: Gerardo Cortinas Murra | 16 de Julio del 2012 | 00:11 hrs
 

Con la presente colaboración editorial, concluyo con la crítica de la infame práctica gubernamental de aplicar sanciones administrativas (multas de vialidad) en perjuicio de miles de chihuahuenses cuya característica principal es su evidente inconstitucionalidad, toda vez que dichas multas violentan el mandato constitucional establecido en el Art. 22 del Pacto Federal, mismo que prohíbe la imposición de multas excesivas y desproporcionadas.
Pero qué, a pesar de ello, al Congreso del Estado le tiene sin cuidado; ya que a sus integrantes tan solo les interesa (y más en estos días) sacar provecho personal del cargo de diputado; pensando, sin duda alguna, que su servilismo político lo pueda capitalizar el próximo año (¡Válgame Dios!) y ocupar otro cargo de elección popular.
En el amparo promovido en contra de actos cometidos por diversas autoridades estatales, entre ellos el Congreso local y del Director de Vialidad y Tránsito; éste último, al rendir su Informe Justificado ante el Juez Segundo de Distrito con sede en Chihuahua capital, refiere una serie de consideraciones que conllevan la flagrante violación de los derechos humanos de miles de conductores chihuahuenses. Y a las pruebas me remito:
El Art. 90-Bis de la Ley de Vialidad y Tránsito (Ley) establece que en los casos en que sean detenidas personas por conducir bajo los efectos de la ingesta de alcohol, la sanción consistirá en la suspensión de la licencia y en la asistencia obligatoria a un mínimo de diez sesiones de Alcohólicos Anónimos, en un periodo de treinta días, tomando en cuenta el grado de intoxicación alcohólica.
Como podrá apreciar, amable lector, dicho precepto legal no establece, en forma alguna, que a los guiadores ebrios les sea impuesta una multa económica. Sin embargo, el párrafo final del Art. 91 de la Ley establece que en los casos en “que el infractor no pague la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas”. En otras palabras, se establece que si el chofer briago no paga la multa, ésta podrá ser ‘permutada’ por arresto.
Por desgracia, las autoridades de vialidad -de manera por demás dolosa- distorsionan, cotidianamente, el sentido de la ley; al extremo de aplicar primero el arresto, para después ´permutarlo’ por la multa económica. Y si no me la cree, permítame transcribirle los resolutivos de un Acuerdo suscrito por la Oficial Calificadora, Lic. Cinthya Caballero Rentería, el pasado 27 de mayo:
PRIMERO.- Se conmuta al C. Daniel Cortinas, la sanción administrativa de arresto impuesto en Acuerdo No. D-2713/12, por la sanción de Multa equivalente a sesenta veces el salario mínimo vigente en el Municipio de Chihuahua, consistente en la cantidad de $3,544.00… SEGUNDO.- Dicha sanción administrativa deberá cubrirse en las oficinas de Recaudación de Rentas de esta localidad en un término que no exceda los quince días naturales, contados a partir de la fecha del presente acuerdo.
Claro, que al igual que miles de conductores chihuahuenses, yo también me pregunto: ¿Por qué las autoridades de tránsito condicionan la entrega de los vehículos (ilícitamente retenidos y enviados a los corralones, sin el consentimiento de sus dueños) al pago previo de la multa; si en el mismo acuerdo se le otorgan 15 días para cubrir dicho crédito fiscal?
En consecuencia, resulta evidente que las autoridades de tránsito violentan lo dispuesto en el Art. 6 de la Constitución del Estado, en virtud de que el párrafo constitucional aplicable, establece que el arresto (por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía) comenzará a computarse desde el momento en que se realice, y la autoridad competente deberá fijar la sanción alternativa que corresponda en un plazo no mayor de seis horas.
Ahora bien, según lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley, los oficiales calificadores solo están facultados para “dictar las medidas y sanciones que sean aplicables”, así como también ‘auxiliar’ al Director de Vialidad, para efecto de ratificar, reducir y condonar las multas que se impongan a los infractores; luego, es claro que estos empleados de vialidad carecen de facultades para conmutar el arresto por multa.
Y para concluir, mencionar una última violación a la dignidad humana que cometen, diariamente, las autoridades de tránsito en perjuicio de miles de conductores chihuahuenses consistente en el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 187 del Reglamento de la Ley: “Los arrestos administrativos (solo) podrán conmutarse por trabajos en beneficio de la comunidad”.



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El Diario de Chihuahua


 
>> José Luis Hernández M:  Mi queridísimo amigo, álguien tiene que pagar la deuda que segun dicen es parecida a la que dejó Moreira en Coah. ahora estarémos pagándo las consecuencias entre todos los que se dejen. Duro con éllos Un buen Lic como tú, puede acabar con esta sarta de abusones. Un abrazo desde Dclicias, Chih.

>> luis :  si asi siendo duros con ellos siguen manejando ebrios puede usted creer que no siendo tan duros dejarian de manejar ebrios ( acuerdese el siguiente muertito que hagan los choferes ebrios podrian ser sus hijos o padres o madres)