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Despotismo vial
Por: Gerardo Cortinas Murra | 14 de Agosto del 2012 | 00:03 hrs
 

El Diccionario de la Real Academia Española define el término déspota, de la siguiente manera: soberano que gobierna sin sujeción a ley alguna; persona que trata con dureza a sus subordinados y abusa de su poder o autoridad. De la anterior definición, es válido inferir que los funcionarios públicos que actúan al margen de la ley y/o que abusan de las atribuciones que les confiere la ley, actúan de una manera arbitraria y prepotente.
Por desgracia, en Chihuahua este tipo de conductas ‘oficiales’ es una realidad cotidiana. A pesar de su notoria inconstitucionalidad, en la mayoría de los casos se traducen en actos delictivos en perjuicio de miles de ciudadanos chihuahuenses. Tal como acontece con las sanciones que impone la Dirección de Vialidad y Tránsito y que, en última instancia, constituyen flagrantes violaciones a los derechos humanos. Permítaseme acreditarlo:
El Artículo 21 de la Constitución Federal establece: “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas”.
Al respecto, diversos criterios emitidos por los Tribunales Federales sostienen lo siguiente: “Criterio que resulta aplicable al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública establecida en el artículo 21, párrafo cuarto, constitucional, que versa sobre la aplicación de sanciones por infracción a los reglamentos gubernativos y de policía, penas que únicamente pueden consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad, dado el carácter ejecutorio de esas determinaciones, en tanto que imponen deberes y restricciones a los particulares, que deben hacerse efectivos aun contra su voluntad…”
Luego, lo dispuesto en el Artículo 90-Bis de la Ley de Vialidad y Tránsito, al establecer como sanción administrativa “la canalización para la asistencia obligatoria a un mínimo de diez sesiones de Alcohólicos Anónimos, en un periodo de 30 días, a criterio del Oficial Calificador, tomando en cuenta el grado de intoxicación alcohólica y, en caso de reincidencia, a veinte sesiones, en un periodo de 60 días”, resulta ser una pena excesiva y desproporcionada y, por ende, notoriamente inconstitucional.
¿Qué esperan entonces nuestros diputados, para derogar tan aberrante sanción? ¿Acaso otra iniciativa del Ejecutivo Estatal, para actuar en consecuencia? De no ser así, me queda claro el porqué del apodo de la actual Legislatura (La legislatura del Monje Loco), por eso de que “nadie sabe y nadie supo…”
Por otra parte, la prepotencia del actual director de Vialidad y Tránsito, licenciado Ricardo Mejía Borja, se traduce en una conducta delictiva, toda vez que (en aras de un insano afán recaudatorio) al retener, sin derecho alguno, los vehículos de los miles de conductores que son infraccionados por conducir en estado de ebriedad,  tipifica el delito de robo.
En efecto, el simple hecho de que los agentes ‘cazaborrachos’ (antes oficiales de Vialidad) remitan los vehículos al corralón, sin el consentimiento de sus dueños, incumplen el deber establecido en la Ley de Tránsito, en los términos siguientes:
Artículo 101. “Los vehículos sólo podrán ser retirados de la circulación… Por conducir en estado de intoxicación por alcohol… En este caso, la retención del vehículo será por un plazo máximo de doce horas, tiempo durante el cual el vehículo quedará bajo el resguardo de la Delegación, y en el cual el infractor a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo”.
Si se toma en cuenta que el Código Penal tipifica que el robo de vehículos se da cuando una persona se apodera de un vehículo sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo; resulta obvio, que, cotidianamente, los agentes “cazaborrachos” se roban los vehículos de los conductores ebrios, con la abierta complacencia del director de Vialidad y Tránsito.
Por último, amable lector, usted decida por sí mismo, si el hecho de condicionar la entrega de los vehículos al pago de la multa, tipifica o no el delito de cohecho; el cual comete todo servidor público que “por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones”.



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El Diario de Chihuahua


 
>> Elinge:  Qué fácil es pedir que un borracho no ande suelto en la calle, peligrosamente, al volante. Bien por los cazaborrachos, créame, mejor que pierdan unas horitas en AA y no la vida un inocente que pueda ser la víctima de la falta de responsabilidad alguien que, simplemente, no puede evitar beber y conducir, aún a sabiendas del riesgo que implica para él y para los demás. Derechos humanos, bah, derechos los de sus posibles víctimas.

>> :   transito actua acorde con nuestro gobierno estatal con autoritarismo findado en al abuso de poder apoyado por todos los dipuatados como presuntos complices por omision e encubrimiento, por eso les llaman las legislatura del monjes locos, levanta dedos